El Defensor del Pueblo recurre el Estatut ante el Constitucional…
General Septiembre 22nd, 2006
Leía ayer en La Vanguardia que Enrique Múgica ha recurrido el Estatut de Catalunya ante el Tribunal Constitucional porque él es un hombre de izquierdas, por su ideología socialdemócrata (perdón, pero no encuentro el enlace adecuado).
Si esto lo hiciera un fulano cualquiera, pues mire, no tendría nada que objetar: allá cada cual con sus iniciativas particulares. Pero una acción que lleva a cabo del Defensor del Pueblo, no me parece un motivo razonable. Suena a excusa por ponerse al lado del PP.
Mire, Sr. Múgica: El Defensor del Pueblo tiene la obligación de defender al pueblo de izquierdas, al pueblo de derechas y al pueblo de centro. Así que la excusa de que ha recurrido el Estatut ante el Constitucional porque es usted un hombre de izquieredas no me parece un argumento válido. En su vida privada, puede usted ser lo que le dé la gana, pero en le ejercicio de sus funciones públicas como Defensor del Pueblo, su ideología particular se la guardia porque no le puede servir de respaldo.
Ahora bien: no me parece mal que el Estatut sea recurrido ante el Tribunal Constitucional. Que quien interponga el recurso sea precisamente el Defensor del Pueblo tiene una fuerte carga simbólica, totalmente innecesaria por otro lado, ya que a efectos prácticos el resultado habría sido el mismo si el recurso lo hubiera interpuesto cualquier otra persona. Pero el hecho en sí, el que “alguien” presente un recurso de inconstitucionalidad contra el Estatut, a mí me parece bien. Entiendo que a otros no tanto, pero a mí sí me parece bien y voy a explicar porqué:

Igual que estoy a favor de la Ley de Matrimonios homosexuales y me pareció bien que se recurriera ante el Constitucional. ¿Porqué? Porque se han pasado meses y meses clamando contra la supuesta inconstitucionalidad del texto. Bueno, pues que el único órgano competente para evaluar tal cuestión dicte sentencia, y así nos enteramos todos de si el término nación aplicado a una autonomía, o las bodas entre personas del mismo sexo, caben o no caben en la Constitución. Y obremos en consecuencia: Si resulta que no caben, pues modifiquemos la Constitución; y si resulta que sí, que era constitucional, todos esos salvapatrias de pacotilla, constitucionalistas de tercera regional, deberían meterse la lengua en el culo cerrar la boquita y abrirla solo para perdir perdón por las burradas dichas en nombre de la Constitución. Y no mentar las Sagradas Escrituras de la Carta Magna en vano.
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6 comentarios en “El Defensor del Pueblo recurre el Estatut ante el Constitucional…”
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Febrero 9th, 2007 a las 5:03 pm
[…] Después de la que el PP tiene montada en el Tribunal Constitucional y en el Consejo General del Poder Judicial a cuento del recurso de inconstitucionalidad del nuevo Estatut de Catalunya (que tienen interpuesto tanto del PP como el Defensor del Pueblo), ahora me entero de que el PP ha pactado con el PSOE para el nevo Estatuto de Andalucía los mismos artículos que ha recurrido en el Estatut de Catalunya por considerarlos inconstitucionales. […]
Marzo 29th, 2007 a las 12:45 pm
Perdón por comentar un artículo publicado hace varios meses, pero contiene un error que me gustaría resaltar.
En el artículo pone lo siguiente: «Que quien interponga el recurso sea precisamente el Defensor del Pueblo tiene una fuerte carga simbólica, totalmente innecesaria por otro lado, ya que a efectos prácticos el resultado habría sido el mismo si el recurso lo hubiera interpuesto cualquier otra persona.»
Bueno, pues no es cierto que a EFECTOS PRÁCTICOS el resultado fuera el mismo. Yo no puedo interponer un recurso de inconstitucionalidad, y usted tampoco puede hacerlo a menos que usted sea algún mandamás como presidir alguna comunidad autónoma, el congreso, el senado o alguna otra “nimiedad” por el estilo como ser un partido político (algo imposible para las personas físicas) con una determinada representación parlamentaria.
Que el recurso de inconstitucionalidad lo presente el defensor del pueblo no es una “carga simbólica”, sino la única forma legal posible que tenemos los españoles de a pie para hacer tal cosa (el defensor del pueblo actúa a petición de ciudadanos, si él considera que PUEDEN tener razón entonces tiene y debe presentar dicho recurso)
No hay tal carga simbólica, tan solo que como el defensor del pueblo no es un partido político (ni una autonomía distinta presidida por algún político perteneciente a “los malos”) no podéis utilizar las “críticas” habituales.
Pero claro, las descalificaciones personales hacia el defensor del pueblo no tardan mucho en salir a la palestra (que si se pone al lado del pp como si tal posibilidad fuera algo así como connivencia con el enemigo, que si no es un hombre de izquierdas -curiosa apropiación indebida de qué es o no es de izquierdas-, o que si es contrario a mejorar Cataluña -como si solo vuestra opinión reparentara el bien y la opinión de los demás solo el mal-, o de realizar política sectaria -curioso adjetivo viniendo de quien viene, pero sobre todo recibiéndolo quien lo recibe-
Marzo 29th, 2007 a las 12:55 pm
Eso de “viniendo de quien viene” lo entiendo como una crítica “ad-hominem” que no voy a responder.
Sobre los “efectos prácticos” y las “críticas habituales”, quise decir que si el PP ya había presentado recurso de inconstitucionalidad, el hecho de que lo presentara el defensor del pueblo, a efectos del RESULTADO del recurso, es totalmente irrelevante. Por suerte, en España, una cosa es legal / constitucional o no lo es, dependiendo del contenido de la misma y no dependiendo de QUIEN presente denuncia o recurso. Que lo presentara el PP o el defensor del Pueblo, a efectos “prácticos” (esto es, si finalmente resulta inconstitucional o no), da igual, porque el resultado será el mismo. Lo de las críticas habituales no deja de ser el típico recurso del PP cuando se ponen llorones. Al fin y al cabo, los tribunales decidirán quien tenía razón, independientemente de la identidad del denunciante, sino únicamente en base a sus argumentos.
En cuanto a que el defensor del Pueblo actúa a petición de los ciudadanos o en defensa del mismo, no es el caso: Enrique Múgica declaró que lo hacía por “convicciones personales, porque él es un hombre de izquierdas“, lo que, en mi opinión, representa un abuso intolerable de su cargo, ya que un ciudadano de a pie, como bien dices, no podría hacer lo mismo en base a sus “convicciones personales”. Y, en su cargo, debe dejar al margen sus “convicciones personales” justamente para lo que dices: defender los derechos de los españoles. Sus convicciones personales, que se las quede para las charlas en el bar.
Por cierto, creo que en ningún momento he descalificado a Enrique Múgica (si crees que lo he hecho, señálame dónde), ni tampoco he dicho que no sea de izquierdas. Lo que digo es que el hecho de que sea de izquierdas o de derechas es irrelevante en el ejercicio de sus funciones, porque por su cargo debe “defender al pueblo”, en general.
Marzo 30th, 2007 a las 2:18 am
a.- Si fulanito dice H de menganito, decir que fulanito a dicho H no es ninguna crítica (y mucho menos ad-hominen). Si no quieres replicarla me parece bien, pero lamento que veas fantasmas o indirectas malintencionadas en mis palabras.
b.- Si en tu artículo quisiste decir que a efectos prácticos daba igual el recurso del defensor porque ya había presentado uno el PP, entonces deberías haberlo dicho así en vez de decir que «si el recurso lo hubiera interpuesto cualquier otra persona» (lo que yo sí critico y por lo que mandé mi mensaje anterior). Todos cometemos errores, no debemos dar mayor importacia a reconocerlo.
c.- Y no, no tiene porqué dar lo mismo a efectos prácticos si lo interpone el PP o el defensor del pueblo. Si lo interpone el pp cabe la posibilidad de que ocurra algún hecho rocambolesco (p.e. elecciones acticipadas con descalabro electoral y una dimisión de su cúpula) que le lleven a retirar su recurso, pero si lo interpone el defensor del pueblo entonces se nos está garantizando que el recorso seguirá adelante (así lo espero) con total independencia de lo que hagan quienes dictan o acatan directrices políticas.
d.- Con respecto a eso de «Lo de las críticas habituales no deja de ser el típico recurso del PP cuando se ponen llorones» … ¿acaso esto no es una falacia ad-hominen? Yo creo que sí, puesto que en vez de argumentar sobre el tema (las críticas recibidas por Múgica) argumentas criticando al oponente (que soy un pepero llorón). Hombre, es tu blog y por lo tanto eres muy dueña y señora de hacer lo que te venga en gana, pero eso no impide que me resulte paradógico el doble rasero que empleas para determinar qué cosas son críticas ad hominen y cuales no.
e.- En cuanto al tema principal … pues me parece que tendrás que revisar tus enlaces puesto que en ninguno de ellos viene eso que tú dices que dijo Múgica (al menos yo he sido incapaz de encontrarlo). Al contrario, en ellos se leen expresiones como «no se hace desde una perspectiva política, sino exclusivamente técnico-jurídica» o como “obedece a la estricta función de garantía de las libertades y derechos fundamentales que la Constitución reserva a la institución del Defensor del Pueblo”
No niego que tu leyeras en algún lado eso de “convicciones personales, porque él es un hombre de izquierdas” (no digo que te lo hayas inventado) pero me temo que esa frase está sacada de su contexto original y puesta en otro contexto muy diferente. Supongo, solo supongo, que dicha frase no fue en respuesta a las críticas por haber puesto el recurso, sino que fue en respuesta a las críticas recibidas por situarse junto al PP en contra de lo propuesto por el PSOE. Y supongo tal cosa basándome en estas citas de tus enlaces «Al hilo de estas críticas {connivencia}, Múgica dijo sentirse “obligado a darles mi perfil para que vean mi independencia”» y con «Múgica negó que se mueva por razones políticas, reivindicó la independencia de su institución y se escudó en su larga trayectoria como socialista»
Me temo que tuviste algún fastidioso desliz y malinterpretaste a Múgica atribuyéndole unos motivos diferentes sobre qué le llevó a presentar el recurso.
Y para terminar (que ya va siendo hora) …
f.- No te señalo dónde descalificas a Múgica por aliarse con el pp o no ser de izquierdas porque no me refería a ti, sino que hacía referencia a las críticas personales de las que objeto de otros políticos y de las que para defenderse tuvo que escudarse en sus ideas políticas y avalarlas con su trayectoria personal, expresiones que me temo que tú sacaste de contexto y se las atribuíste a su decisión jurídica.
Pero sí te puedo señalar dónde (indirectamente) calificas a Múgica de sectarismo: lo haces reproduciendo una imagen de ICV donde sí se le acusa directamente de sectarismo político (espero que mi pésimo catalán no se me haya oxidado lo suficiente como para no saber leer ese cartel)
Marzo 30th, 2007 a las 10:34 am
En cuanto al punto a, te agradecería que citaras mis palabras para ilustrar tu comentario.
En cuanto al punto b, te acepto la crítica. Cuando dije que la argumentación de Múgica sonaba a excusa por ponerse al lado del PP creí que quedaba sobreentendido que el PP también había presentado un recurso y por tanto el del defensor del pueblo, en mi opinión, estaba de más (por todo lo que explico en el post), pero tienes razón en que quizá no quedaba suficientemente bien explicado.
En cuanto al punto c, ¿retirar un recurso cuando ya está admitido a trámite? Bueno, en fin, supongo que me faltó añadir que los argumentos son válidos (constitucionales) independientemente de quien los argumente, y también independientemente de los motivos que le lleven a hacerlo… Pero bueno, planteas una situación que ni se me había ocurrido, y que tampoco creo que invalide mi argumentación (en cuanto que Enrique Múgica obró movido por criterios personales, y no en defensa del pueblo como correspondería a su cargo), pero es un punto de vista que respeto.
En cuanto al punto d, hombre, si me dices que el hecho de que el recurso lo haya interpuesto el Defensor del Pueblo y no el PP nos impide “utilizar las “críticas” habituales“, pues ¿qué quieres que te diga? Me acusas de que utilizaría argumentos distintos en función del destinatario de la crítica, aunque la acción sea la misma. Ese es el típico argumento victimista de “me critican porque soy yo, y no por lo que hago”. Victimista, llorón, es lo mismo.
Sobre el punto es, los enlaces son de La Vanguardia, que tiene la mala costumbre de ir actualizando contenidos y machacando antiguos sobre el mismo enlace, por lo que en su momento leí una versión resumida de los hechos que comento (la que acababan de colgar en su “última hora”), que han actualizado con el paso de las horas, por lo que no te niego que el contenido que tú has visto ahora sea diferente del que había cuando escribí el post. Lo que sí puedo asegurarte (otra cosa es el crédito que tú le des a mi palabra) es que no me invento nada.
Y sobre el cartel, no dice que Múgica sea sectáreo, no le acusa de sectarismo, sino de hacer política sectárea (¿y qué es, si no, moverse por ser un hombre de izquierdas cuando debería defender al pueblo en su conjunto?). Los matices, ya sabes.
Abril 4th, 2007 a las 4:48 pm
[…] Personalmente, creo que si el Constitucional finalmente tumba el Estatut, la sociedad catalana no se convulsionará en su conjunto, ni empezaremos todos a echar espumarajos por la boca en plan “la niña del Exorcista”. No será necesario buscar soluciones desesperadas, porque socialmente no pasará nada. No veo en el horizonte la sensación de cabreo colectivo o frustración nacional ante la posibilidad de que el Tribunal Constitucional tumbe una serie de artículos del Estatut que, por cierto, ahí están en el Estatuto de Andalucía sin que ni el Defensor del Pueblo, ni el defensor de “las personas normales” los recurran, cosa que no me explico (¿será que a los catalanes también se nos presupone la voluntad de romper España, y a los andaluces no?). […]