Más sobre el CAC: José Antonio Donaire pone los puntos sobre las íes
Consell de l'Audiovisual de Catalunya (CAC) Diciembre 27th, 2005
Para recopilar toda la información del post de ayer tuve que googlear durante toda la tarde, que leer muchas noticias, muchos blogs, muchos comentarios. Y noté que hay una serie de afirmaciones que se repiten con frecuencia como hechos contrastados, y sin embargo son afirmaciones falsas, por ejemplo:
- El CAC (Consell de l’Audiovisual de Catalunya) pretende cerrar (o sancionar a) la cadena COPE.
- La veracidad o no de la información vertida por un medio de comunicación sólo puede ser dictaminada por los jueces.
- La única fórmula válida para decidir si la COPE debe o no ser sancionada es la vía judicial.
- La sóla existencia del CAC es un mecanismo de censura.
Y otras afirmaciones similares. Estas afirmaciones son falsas, pero se dan por válidas. Creo que está habiendo un error de consideración, deliberado y alimentado por parte de los medios de comunicación de forma inconsciente: el Consejo Audiovisual NO está suplantando a un Tribunal: está actuando de Policía, multando al que no cumple las condiciones contractuales. Y si el multado no está de acuerdo con la sanción, recurre a los tribunales, pero no confundamos las cosas.
En el blog de José Antonio Donarie he sido testigo en los comentarios (ya sé que no te he dejado comentarios, José Antonio, pero es que para decir que estoy de acuerdo en todo, no comento) de una conversación entre Jesús Clavijo y el propio José Antonio, en el que Clavijo plantea en forma de preguntas una serie de cuestiones habituales en los comentarios que tratan el tema del CAC, y José Antonio las responde poniendo los puntos sobre las íes, liberando la conversación de falsedades. Me parece muy ilustrativo, y por éso lo transcribo a continuación.
¿Qué impide que las denuncias sobre los abusos de la COPE se tramitaran directamente en los tribunales?
No lo impide nada. No tiene nada que ver. Mañana mismo podría ir a los Tribunales y denunciarlos por llamarme “amigo de terroristas”. La vía judicial existe. Pero no es la única vía.
¿Por qué la suspensión de emisoras no se incoa con un procedimiento judicial y con todas las garantías constitucionales?
Creo que es imprescindible que seamos muy rigurosos. El CAC no ha suspendido minguna emisora. Ha realizado un informa como consecuencia de una denuncia. No ha habido niguna sanción.
¿Por qué un órgano mediador?
Todos los países europeos lo tienen. La pregunta es ¿por qué no?. ¿Qué diferencia esite entre España y Gran Bretaña, Francia, Alemania, Italia, Noruega, Canadá, Japón o EEUU?
¿Para qué el CAC?
Para muchas cosas. Fundamentalmente tres. Primero, para velar por el cumplimiento de la legalidad nacional e internacional. Si una emisora no cumple los requisitos sobre el minutaje de la publicidad, ¿no pasa nada?. En segundo lugar, para recomendar criterios genéricos sobre la comunicación audiovisual. Por ejemplo, la directiva europea 89/552/CEE sobre la protección a la juventud y la infancia en los medios de comunicación. Y finalmente, para garantizar el cumplimiento de las condiciones que acepta una emisora en el moento en que se le concede una frecuencia.
¿Por qué es un órgano político, al fin y al cabo, el que estima si se vulneran o no derechos fundamentales o se realiza una utilización abusiva del art. 20?
El CAC no es un organismo político. Este punto es capital. Son designados nueve miembros por el Parlamento, con unos criterios que no permiten el uso partidista: a propuesta de al menos tres grupos y con al menos 2/3 de los votos. Trasladémoslo a las Cortes. ¿Cómo se puede hacer un órgano politizado en el que cada miembro tiene que haber sido votado necesariamente por el PP y el PSOE?. Además, la vigencia es superior a la legislatura (una es de cuatro años y la otra, de cinco).
Me gustaría conocer una alternativa para escoger un CAC independiente. ¿El Colegio de periodistas?. ¿Por votación popular?. En todo el mundo, los organismos independientes se escogen en los parlamentos, pero con unas reglas que impidan el uso partidista.
En segundo lugar. ¿Quién dice que el monopolio de la garantía de los derechos constitucionales recae en los tribunales?. La Ley Orgánica 9/1983 (una ley ¡orgánica!) dice explícitamente que la administración regula los límites del derecho de reunión. El RD 17/77 en su artículo 10 dice que la administración define los límites del derecho a la huelga a partir de los servicios mínimos. Y mil ejemplos más. No entiendo por qué de repente se admite la idea de que el único poder que puede garantizar el respeto de las leyes fundamentales es el judicial. Eso no courre en ingún país del mundo. De hecho, si lo llevamos a su extremo, el ejecutivo quedaría casi desprovisto de función.
¿Cómo es posible que sea un Consejo de “expertos” el que dictamine que información es veraz y cuál no lo es?
Bien. Si eso es imposible, debemos sostener por tanto que el derecho constitucional a una información veraz es imposible. Otra cosa es que la aplicación de este principio sea rigurosa, sistemática, cautelosa, extraordinaria… Pero afirmar que es imposible determinar que una información es veraz, desprotege a los usuarios de la informacion.
¿Cómo evitar que haya sospechas de un supuesto control político de los medios, los informadores y, por ende, de la misma información?
En primer lugar, debemos admitir la solvencia del CAC, no prejuzgar su incompetencia. En segundo lugar, cualquier medio puede apelar a los tribunales, como siempre. En tercer lugar, puede apelar al Tribunal Constitucional.
Veamos. La Ley 10/88 sobre televisión privada regula que estos medios deben seguir los principios de la ley 4/80 (en su artículo 4). Si no los cumple, la misma ley dice textualmente que existe un régimen sancionador que debes er aplicado por la administración. La Ley 11/91 sobre emisoras municipales hace lo mismo. La ley 37/95 sobre telecomunicaciones por satélite también. Etcétera. Etcétera. Toda la legislación sobre medios de comunicación (aquí y en Burkina Fasso) prevé que la administración sancione en casos de incumplimiento de la legalidad.
La falta de ética de determinados medios o se suple con educación o se enfrenta por la vía judicial, poder en el que, democráticamente, hemos depositado nuestra confianza en la vigilia y respeto, tanto de la libre expresión, como de la salvaguarda de otros derechos inalienables de la persona
Bien. También hemos depositado nuestra confianza democráticamente en el legislativo y en el ejecutivo. Las libertades (todas) necesitan sistemas de limitación. Y no es cierto que la única vía para definir estos límites (que creo que nadie cuestiona) sea la judicial. Otra cosa es que neguemos la capacidad que tiene cualquier persona o entidad que haya sido sancionada por la administración de acudir a los tribunales para dirimir la ecuanimidad de sus actos. Por supuesto.
Alguien dice que si se tolera esta agresión, mañana serán otros medios los que recibirán el azote del Gobierno. Podríamos decir también que si miramos a otro lado mientras de forma impune se miente, difama y escupe a personas e instituciones, no tendremos argumentos en el futuro para evitar medios xenófobos, nazis o integristas. Yo no creo que todo vale. Y la libertad de expresión o tiene unos límites o no es libertad. Ésta es la paradoja.
Actualización del listado sobre la Ley del Audiovisual de Catalunya: he enlazado también la traducción al castellano del informe del CAC (vía Terra), y la recopilación que hace César de los artículos publicados por los compañeros de Las Ideas respecto al tema del CAC, tanto a favor como en contra.Para añadir, un matiz: a mí César me ha puesto en la categoría de los partidarios del CAC, pero yo no he aportado ningún argumento de cosecha propia, ni a favor ni en contra: me he limitado a recopilar noticias curiosas que hablan de la incoherencia de algunos (o su mala memoria…), y también a decir que ni esto es nuevo, ni es una campaña contra la COPE, ni algo que los catalanes nos hemos sacado de la manga: que estos organismos existen, tanto en otras comunidades autónomas como en países de nuestro entorno, y que no se desvirtúe el debate con mentiras.
Ni un sólo argumento a favor, ni tampoco en contra: sólo digo que no se mienta, y aporto datos que pretenden enriquecer el debate, pero mi opinión, de momento, me la reservo. Cuando tenga más información, si me apetece, la expondré detalladamente.
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